La Plataforma EBEP 36.3 se
constituye en el año 2019 por cerca de
100 organizaciones sindicales independientes de toda índole, de carácter
general, social, sectoriales, independientes, con identidad política o sin
ella, entre las que se encuentra el SIME,
unidas con un único fin, y que no es
otro que garantizar la voluntad de las y
los empleados públicos expresada libre y democráticamente en las urnas
electorales sindicales para elegir a sus representantes en las mesas de
negociación de sus condiciones laborales.
Una
representación sindical libremente elegida, que sin embargo por una
interpretación errónea y obviamente interesante para los sindicatos
mayoritarios, del EBEP (concretamente el
artículo 36.3) en la regulación de
la constitución de las mesas de negociación en las administraciones y entidades
publicas, ha devenido en la exclusión
sistemática de nuestra participación en las mesas, conllevando de facto la
exclusión de los legítimos representantes elegidos directamente por las y los empleados
públicos (EEPP) y beneficio de unas
entidades impuestas por imperativo legal, al margen de la decisión de los
electores, y bajo el paraguas de la definición de “mayoritarios” , en este caso
UGT y CCOO .
Dicha
situación de pseudo oligopolio sindical, provoca una gran controversia al permitir la presencia en las Mesas
Generales de Negociación de las diferentes Administraciones Públicas a
sindicatos que ni siquiera se han presentado a las elecciones sindicales en su
ámbito y , en cambio, no permiten la presencia en dichas Mesas de los
sindicatos que han obtenido representación por medio de elecciones sindicales
al no alcanzar el 10 % de representatividad en los dos ámbitos , laboral y
funcionarial .
Una situación generada por la sentencia en
casación del Tribunal Supremo, Sala Contencioso Administrativo 51/2018, a nuestro modo de ver nada acertada y de
consecuencias funestas para la democracia sindical, su respaldo social y la
validez de los acuerdos laborales que en este nuevo contexto se realicen, y que
pese haber sido reiteradamente denunciado posteriormente en los tribunales,
dicha sentencia condiciona siempre el resultado final, haciendo necesario
reiniciar mediante una modificación legislativa el proceso retornando a la
situación inicial anterior a la sentencia y desde la promulgación del EBEP en
2007.
Por ello la PLATAFORMA EBEP 36.3 ha
realizado un estudio jurídico encargado a la Universitat de València y emitido
por la Prestigiosa Catedrática en Derecho Laboral, Dña. Remedios Roqueta Buj,
donde queda patente el desajuste e inadecuación al fundamento y fondo del EBEP
en este sentido, de la practica actual en la constitución de las Mesas y la
necesidad del cambio legal propuesto.
Además,
se están realizando diversas reuniones con los diferentes partidos con
representación en el Congreso y en el Senado para informarles de la necesidad
de modificar el Estatuto Básico del empleado público, en concreto el artículo 36.3,
para revertir esta situación, que , bajo nuestro punto de vista , va en contra
de la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical
CUESTIONES DESTACABLES DEL INFORME
1.- El objeto
del Dictamen explora la problemática y propone
la posibilidad de modificar el artículo 36.3 de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante TREBEP),y
ello con el fin de garantizar la
participación en las Mesas de Negociación Comunes a funcionarios y laborales a
aquellas organizaciones sindicales con representación efectiva en cada
Administración Publica.
2.-El Tribunal Supremo (TS) ya ha
venido dejando claro en reiteradas sentencias que el porcentaje mínimo de
representatividad para estar en las
Mesas de Negociación comunes a
funcionarios, laborales y Estatutarios, será del 10% para aquellos sindicatos que no ostenten la
condición de más representativo a nivel estatal o autonómico, ni la de
representativo en el ámbito funcional o territorial concreto.
Las
últimas sentencias del TS menoscaban el derecho a la negociación colectiva
prevista en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985,de 2 de Agosto, de
Libertad Sindical(en adelante LOLS) al
exigir ese 10 por ciento de representatividad de manera separada para
funcionarios y para laborales, en vez del 10 por ciento de representatividad
conjunta prevista en dicho artículo.
El
espíritu del legislador en la creación del EBEP iba en la línea de favorecer la
intervención de sindicatos con representatividad (+10%) en el ámbito de negociación
concreto aunque no ostenten la condición de
organizaciones más representativas en consonancia con lo previsto en los
artículos 6 y 7 de la LOLS, todo ello se infiere del informe de abril de 2005
de la Comisión de análisis y estudios previos a su creacióny reflejado en la
redacción del artículo 35.1 del TREBEP que condiciona la existencia de una
mayoría de representatividad real para la valida constitución de las mesas de
negociación.
3.-Los artículos 36 del EBEP y los
artículos 6 y 7 de la LOLS establecen la representatividad de los sindicatos
legitimados para estar presentes en las Mesas de Negociación comunes de las
Administraciones Públicas, (hasta hoy solo CCOO, UGT)ostentan legitimación
directa para formar parte de las Mesas Generales comunes de las
administraciones públicas de todo el Estado. También están legitimados los
sindicatos representativos, conforme al artículo 7.2 de la LOLS, del personal funcionario y laboral del
correspondiente ámbito de representación y como especifica el artículo 36.3 del
EBEP. (Los Sindicatos de esta Plataforma)
4.-No se está legitimado para formar parte de una unidad de negociación que
comprenda la totalidad de los empleados públicos si no se obtiene el 10% en funcionario
y en laborales (MESA CONJUNTA) Permitiendo participar en las específicas de
cada ámbito (Mesas de funcionario, laborales ó sectoriales).
5.-El ámbito de representación de los delegados de
personal, Juntas de personal y comités de empresa no es el mismo, siendo en la
Administración mucho más amplio el de funcionarios. Aplicando los criterios de
porcentaje, los funcionarios están infra representados. Esta implantación más
alta del personal funcionario debe permitir compensar la ausencia de
representatividad en el ámbito laboral o viceversa. Además teniendo en cuenta
que la aparición del concepto “empleado público” la creación de las mesas
conjuntas (laborales y funcionarios) y la cada vez mayor similitud de las
regulaciones de la condiciones de unos y otros, aboga por una integración de
ambas representaciones sumando ambas, criterio defendido por el legislador en
su creación y la praxis seguida por las administraciones hasta la llegada de
las sentencias que interpretan en sentido contrario a la pretensión inicial del
EBEP.
Dichas sentencias sobre la representatividad
interpretan literalmente el significado de la conjunción“Y”del artículo 7.2 de la LOLS y del segundo párrafo del artículo
36.3 del EBEP, sin tener en cuenta que el criterio de la regulación legal debe
ser favorecer la mayor participación de las y los ee.pp. y la pluralidad
sindical conforme establece el artículo 7 de la constitución.
6.-No es razonable, ni objetivo ni proporcional que
se asegure la presencia en las mesas de negociación, en cualquier ámbito (al
margen de su representación concreta en cada ámbito), a sindicatos mayoritarios
a nivel estatal, colocándolos en una situación de supremacía impuesta frente a
sindicatos con representación otorgada por los ee.pp implicados en cada ámbito
a través de las elecciones sindicales al efecto, situación injustificada y
lesiva de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española.
7.-La interpretación que hacen los jueces menoscaba
el derecho a la negociación colectiva que el art. 7.2 de la LOLS reconoce al
resto de sindicatos, distorsiona la representatividad del personal funcionario y laboral , y
obstaculiza los pactos y acuerdos comunes, desautorizando los mismos por falta
de reconocimiento social de una representación sindical impuesta por imperativo
legal.
8.-Dichas mesas de negociación comunes pueden
impedir la labor sindical de todos los demás sindicatos que no tienen acceso a
ellas, quebrantando gravemente el derecho a la negociación colectiva que el
art. 7.2 de la LOLS atribuye a los sindicatos. Ante esta situación se hace
necesaria una solución legislativa integrador, participativa y garantista que
retorne el funcionamiento de las Mesas de Negociación comunes a los principios
en los que los ponentes del EBEP pretendieron en su elaboración y se estuvo
aplicando durante una década.
Por ello ESTA PLATAFORMA PROPONE LA SIGUIENTE PROPUESTA DE LEY
Reforma del apartado tercero del artículo 36 del Estatuto Básico del
Empleado Público con un artículo Único: Se modifica el apartado tercero del
artículo 36 del RDL 5/2015 de 30 de octubre que queda redactado e la
siguiente forma:
«3. Para la negociación
de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal
funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se
constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las
comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa
General de Negociación.
Son de aplicación a estas
Mesas Generales los criterios establecidos en el primer apartado del presente
artículo sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa
General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en
consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los
órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el
correspondiente ámbito de negociación.
Además, también estarán
presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen
parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal
funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se
trate.»
_______________________________________________________________
Desde las organizaciones que componemos
PLATAFORMA EBEP 36.3, seguiremos insistiendo en la necesidad de dicho cambio
legal que de no realizarse, nos abocaría a un futuro incierto desde el
ámbito socio-laboral que una institución como la administración publica no
puede permitirse, esperando que el legislador y el ejecutivo se hagan eco de
esta simple pero esencial propuesta, y en la que desde la PLATAFORMA pondremos
todo nuestro empeño.
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