"Apreciado/a,
Como
sabrás hoy se ha dictado la Sentencia del Tribunal Europeo que tanto estábamos
esperando. Estamos analizando con detalle todo el documento para valorar
adecuadamente todas las opciones que nos deja abiertas, y en breve publicaremos
una nota con nuestra valoración.
En
una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los
tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000
interinos que trabajáis en España.
En
efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los
derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante
varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con
los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para
negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.
Así,
la sentencia sostiene que las Administraciones públicas no pueden ampararse en
la normativa actual para negar la existencia de un abuso, cuando el empleado
público temporal no realiza tareas provisionales, ni excepcionales, sino
estructurales; tampoco pueden ampararse en la existencia de un solo nombramiento
para abusar de la temporalidad, destinándolos durante años a realizar funciones
ordinarias y permanentes; ni en el hecho de que no impugnaron sus nombramientos
y ceses.
Y lo
que es más importante, la sentencia acaba con los procesos de estabilización y
con los procesos selectivos, como mecanismo para cesar a los empleados públicos
objeto de un abuso, debido a que estos procesos selectivos no se convocaron por
las Administraciones públicas cumpliendo los requisitos y los plazos que
establece el EBEP, esto es, incluyendo todas las plazas vacantes en las OPEs
del año de nombramiento y, si no fuera posible, en el año siguiente.
De
la misma manera, la sentencia declara que la figura del indefinido no fijo no
es compatible con la Norma comunitaria, por cuanto que el indefinido no fijo no
goza de los mismos derechos de estabilidad en el empleo que los fijos.
Y
finalmente, la sentencia apunta que corresponde a los Tribunales decidir si, en
nuestro país, existe alguna indemnización efectiva y disuasoria específicamente
prevista para compensar el abuso en la contratación temporal sucesiva y, en
concreto, si las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores en caso de
despido improcedente cumplen estos requisitos.
Ahora
bien, recordamos que el mismo TJUE ya dijo en su sentencia de 22 de enero de
2020, que las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores, como no están
previstas específicamente para sancionar el abuso en la temporalidad, no cumple
con los requisitos de la Directiva.
Por
ello, en tanto que los procesos selectivos no son nunca la sanción, y en cuanto
que no existen indemnizaciones en nuestro país específicamente previstas para
reprimir el abuso en la temporalidad ni medida sancionadora alguna, la
alternativa es, en nuestra opinión, la transformación de la relación temporal
en una relación fija, tal y como viene señalando el TJUE, desde antiguo (vid,
por todas STJUE de 25 de octubre de 2018).
En
mi opinión esta sentencia restituye una deuda histórica con 800.000
trabajadores interinos/temporales de nuestro país y supone el reconocimiento de
todos vuestros derechos como trabajadores europeos que sois. Una vez más, ha
tenido que ser Europa la que enseñe a las autoridades españolas como hay que
respetar y garantizar los derechos de nuestros conciudadanos.
Como
os digo, en breve, cuando la estudiemos con detenimiento, haremos un comentario
más profundo sobre la sentencia.
Comprendemos
que muchos de vosotros tendréis muchas dudas, por lo que, para facilitar el
proceso, os pedimos que las consultas que podáis tener después de que se
publique la nota, las canalicéis a través del siguiente correo: info@estabilidadinterinos.com
y os contestaremos lo antes posible. Dado que es previsible una avalancha de
consultas, os rogamos que seáis pacientes, pues podemos tardar algo en
contestaros.
Muchas
gracias",
Javier
Araúz
Podéis consultar la sentencia completa en el siguiente enlace: SENTENCIA TRIBUNAL EUROPEO.
Podéis consultar la sentencia completa en el siguiente enlace: SENTENCIA TRIBUNAL EUROPEO.